Presentación Proposición de Ley

publicado en: Noticias | 0

El 8 de marzo de 2.019 el Partido Popular (Grupo Popular Vasco – Euskal Talde Popularra) presenta en el Parlamento Vasco una Proposición de Ley (P.L.) “sobre el levantamiento de la suspensión del cobro de indemnización por el profesorado jubilado anticipadamente desde el 1 de enero de 2.012 a la actualidad”

La Mesa del Parlamento Vasco, el  12 de marzo adopta el acuerdo de admitir a trámite esta P.L., con lo que se inicia el procedimiento para su tramitación.

Adostuz ha trabajado de forma continuada manteniendo numerosas reuniones con todos los partidos políticos y sindicatos hasta llegar a esta P.L. cuya aprobación obligaría al Gobierno Vasco a pagar las indemnizaciones no cobradas por el profesorado jubilado anticipadamente desde el 1 de enero de 2.012.

PP., BILDU y ELKARREKIN PODEMOS (38 votos), se muestran favorables a nuestra solicitud y se han comprometido a votar favorablemente la P.L.

PNV y PSE (37 votos) votarían en contra.

Así pues, esperamos ver aprobada esta P.L. y levantada la suspensión en este año ya que su tramitación parlamentaria es larga y compleja.

En esta P.L. se puede leer:

Es responsabilidad de este Parlamento el levantamiento de la suspensión del derecho a cobro de la indemnización por jubilación anticipada del profesorado de la enseñanza pública no universitaria, haciendo uso de su iniciativa legislativa para que el Gobierno Vasco cumpla su responsabilidad de proceder al abono de la indemnización prevista según su derecho consolidado, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2012 hasta la actualidad, mediante un acuerdo con los representantes del profesorado afectado y las organizaciones sindicales.

TEXTO ARTICULADO

Artículo 1

Los acuerdos, convenios o pactos de las y los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos autónomos, consorcios del sector público y entes públicos de derecho privado, así como de las sociedades públicas y fundaciones públicas dependientes de aquélla cuyos premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica reconocida con la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación, que fueron suspendidos en anteriores leyes de presupuestos, recobran su vigencia con efectos retroactivos desde el año 2011.

Artículo 2

El Gobierno Vasco abonará las cantidades adeudadas en el plazo máximo de tres ejercicios presupuestarios consecutivos comenzando en 2020.